Lo importante es el logro de las espectativas de negocio...


LO IMPORTANTE ES EL LOGRO DE LAS ESPECTATIVAS DE SU NEGOCIO... Se trata de que su Empresa implemente herramientas de gestión que son efectivas en su desarrollo e implementación y aplicables a cualquier tipo de organización, con independencia del sector de actividad, y volumen de trabajadores.

martes, 27 de septiembre de 2011

Noticias: Actualización Laboral

DÍAS NO LABORABLES. AÑO NUEVO JUDÍO (ROSH HASHANA). AÑO 2011. 29 Y 30 DE SETIEMBRE

¿Cuándo es el año nuevo judío y qué características tiene?
Este año se celebra a partir del atardecer del día miércoles 28 de setiembre, cuando sale la primera estrella, todo el día 29 y finaliza el 30 de setiembre.
Conforme el artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) serán considerados 2 días como días no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía.


EMPLEADOS DE COMERCIO. DÍA DE LOS TRABAJADORES MERCANTILES

¿Cuándo es el día de los empleados de comercio?
La ley 26541 (BO: 15/12/2009) establece como descanso para los empleados de comercio el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el "Día del Empleado de Comercio".
En dicho día, los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el día a los feriados nacionales a todos los efectos legales


TRABAJO DE MUJERES. PERÍODO DE EXCEDENCIA. INICIO DE OTRA RELACIÓN LABORAL. CONSECUENCIAS

Durante el período de excedencia, ¿la trabajadora puede iniciar otra relación laboral?
No. Durante el período de excedencia, la empleada mantiene la relación laboral con su empleador, solo que suspende la prestación del servicio para el cuidado de su bebé. Si formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.


MI SIMPLIFICACIÓN II. TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROS. COMPROBANTES

En el caso de recibir servicios de trabajadores contratados por terceros, ¿qué comprobante se debe solicitar?
Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable (arts. 28 a 31 de la LCT 20744) deberán solicitar a este último, y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y gestionada por el empleador principal.
Dicha copia deberá ser conservada a disposición de la AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a Mi Simplificación II, que avale la vigencia de la relación laboral del trabajador con el tercero. En ningún caso, el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando solo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.
Los empleadores que reciban los servicios de trabajadores contratados por terceros podrán ingresar al sistema con su propia clave fiscal a fin de verificar la vigencia o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.


EMBARGO DE REMUNERACIONES. TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

¿Cómo debe procederse para liquidar un embargo de sueldos de un trabajador contratado a tiempo parcial? ¿Cómo debe considerarse el límite de embargabilidad?
Cuando el trabajador ha sido contratado en los términos del artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, bajo la modalidad "Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial", la remuneración que percibe es proporcional a la duración de la jornada de trabajo pactada, y se calcula sobre la base de la remuneración a tiempo completo que le correspondería de acuerdo con su categorización teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable.
De acuerdo con lo establecido por el decreto 484/1987, el límite de inembargabilidad de la remuneración del trabajador es el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), por lo tanto solo se podrá aplicar la cuota de embargabilidad sobre el remanente que exceda de este. En el caso del trabajador a tiempo parcial, dado que la remuneración es "proporcional" a la extensión de la jornada de trabajo, interpretamos que esta proporcionalidad debería aplicarse al límite de embargabilidad (SMVM). Por ejemplo, si el trabajador se desempeña con media jornada (4 horas), el límite en dicho caso sería el 50% del SMVM y se podría aplicar la cuota de embargabilidad sobre el excedente.
Siguiendo con el mismo ejemplo, debemos tomar en cuenta que, de acuerdo con el decreto 484/1987, los porcentajes aplicables para el cálculo de la retención se determinan en función de los siguientes parámetros: si la remuneración no excede al doble del SMVM (10% del importe que excediere del SMVM) y si esta excede el doble del SMVM (20%). No obstante, en el caso planteado, deberíamos interpretar que, así como se proporcionó el límite de embargabilidad reduciéndose el SMVM en forma proporcional, de igual manera deberían proporcionarse los parámetros a considerar para determinar si se aplica el 10% o el 20% de cuota de embargabilidad. Así, en el caso planteado del trabajador con media jornada, si la remuneración no excede del SMVM, el porcentaje a aplicar sería el 10% sobre lo que excediere del 50% del SMVM, y si esta excede del 50% del SMVM, debería aplicarse el 20% sobre el importe que excediere del 50% del SMVM.


ENFERMEDADES INCULPABLES. CIRUGÍAS ESTÉTICAS. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 208 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

En caso de que el trabajador deba someterse a una cirugía estética, ¿los días de ausencia deben considerarse días por enfermedad inculpable?
En primer lugar, podríamos clasificar a las cirugías estéticas en dos tipos diferenciados: las cirugías reparatorias y las cirugías estéticas de embellecimiento. En el primer caso, el trabajador se somete a la intervención quirúrgica para corregir defectos de nacimiento o daños producidos por accidentes, tales como quemaduras, traumatismos, etcétera. En el segundo caso, el trabajador decide operarse para modificar su aspecto personal, como, por ejemplo, los casos de operaciones de nariz, busto, lifting, entre otros. En este segundo caso, nos encontramos con que la ley de contrato de trabajo (LCT) no realiza aclaración alguna al respecto ni admite su inclusión como "enfermedad inculpable" dentro del artículo 208, LCT, pero tampoco excluyendo dicho caso expresamente.
En tal sentido, interpretamos que la solución del caso podría determinarse a través del análisis del hecho generador de la incapacidad para realizar tareas, ya que contaremos seguramente con la notificación del trabajador respecto de la realización de la cirugía preavisando de esta y, además, con el certificado médico que prescribe el reposo correspondiente para la recuperación del trabajador. Adelantamos que, en nuestra opinión, debería otorgarse la licencia en dichos casos, ya que, para poder rechazar su otorgamiento, debería poder comprobarse la existencia de algún grado de "culpabilidad" en el trabajador que decidió someterse a la intervención de marras. Al respecto, concluimos que sería prácticamente impensable que un trabajador se arriesgara a someterse a una intervención quirúrgica en virtud de un "obrar ostensiblemente imprudente o que implique un desprecio por su cuidado o seguridad personal", casos estos últimos en que se daría una supuesta situación de "culpabilidad". Rechazamos la situación de "dolo", porque en tales casos debería comprobarse que el trabajador se colocó en dicha situación con la intención de incumplir con el contrato de trabajo y evitar las consecuencias de dicho incumplimiento.
En síntesis, si bien la LCT nada aclara al respecto, coincidimos con la doctrina en observar que, para que se verifique la existencia de "culpabilidad", debería darse un obrar netamente atrevido y provocado que genere una situación de inequidad entre las partes del contrato de trabajo. Recordamos que se aceptan como enfermedades inculpables las situaciones generadas por alcoholismo, adicciones, tabaquismo, enfermedades venéreas, intentos de suicidio, y existen algunos antecedentes jurisprudenciales respecto de su procedencia en los casos de cirugías estéticas. Mencionamos, finalmente, que la prueba de la "culpabilidad" del trabajador estará a cargo del empleador.

VACACIONES. ÉPOCA DE OTORGAMIENTO

¿En qué época se deben otorgar las vacaciones?
El empleador deberá otorgar el goce del período de vacaciones anuales entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de estas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. CAMBIO DE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. DURANTE EL PERÍODO DE CONVALECENCIA DE UN TRABAJADOR ACCIDENTADO. OBLIGADOS A BRINDAR LAS PRESTACIONES

Ante un cambio de aseguradora de riesgos del trabajo por parte de la empleadora, ¿cuál de las aseguradoras deberá seguir brindando las prestaciones derivadas del accidente de trabajo?
Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o de sus derechohabientes, según el caso, por la aseguradora de riesgos del trabajo a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.

FUENTE: ERREPAR LABORAL

miércoles, 21 de septiembre de 2011

TALLER: Orientaciones para la Búsqueda Laboral


Este Taller está destinado a personas que están desempleadas y a aquellas que quieran realizar un cambio laboral.




Objetivos del Taller:
- Guiar y ayudar al participante a planificar su estrategia laboral personal con el fin de que pueda encarar acciones concretas para la búsqueda de empleo.
- Conocer cuáles son las Fortalezas, Debilidades y Habilidades con las que cuenta para a partir de ello analizar el propio Perfil Laboral P ...ersonal y definir su objetivo laboral.
- Conocer cómo es el funcionamiento del mercado laboral, los cambios y las diferentes vías de inserción más efectivas.
- Confeccionar el CV y la Carta de Presentación estratégicamente adecuada a la búsqueda de empleo.
- Planificar la entrevista laboral, entrenar en cómo enfrentarla y adquirir las herramientas parasuperarla con éxito.

CONTENIDO*:
Módulo Nº 1: AUTOCONOCIMIENTO
Módulo Nº 2: MERCADO LABORAL
Módulo Nº 3: CV Y CARTA DE PRESENTACIÓN
Módulo Nº 4: ENTREVISTA DE TRABAJO

*Se hará entrega de material teórico

Se trabajarán los diferentes contenidos en forma individual y grupal, mediante la resolución de casos prácticos y la proyección de Videos de Capacitación, proyección en Power Point, y proyección de videos ilustrativos.

INICIA: 13/10/2011 - FINALIZA: 02/12/2011
Se dictará los días Jueves de 10 a 12 horas en Tucumán 2041 - Rosario

INSCRIPCIÓN: informes@crear-futuro.com.ar
TEL: 0341 4387900 / 0341156422345

VACANTES LIMITADAS

COSTO: Matrícula $30 - y 2 cuotas de $60 -
(abonando de contado antes del 7/10/2011 abonará $130)

ORGANIZAN: GESTIONES DE RRHH Y CREAR DISEÑANDO FUTURO

El lenguaje corporal durante la entrevista de trabajo

El lenguaje corporal está presente desde la cabeza hasta los pies, y en una entrevista de trabajo tus gestos pueden definir la continuidad del examen o el desinterés de tu entrevistador si acaso no son adecuados o acordes para el perfil laboral que está buscando.


Por eso es importante que tengas especial conciencia de tus gestos y movimientos, además de las palabras que pronunciarás para describir tu experiencia y formación. Será el conjunto de lo que expreses lo que sea evaluado por tu interlocutor.


Postura:

Si estás sentado o de pie, la postura es capaz de proyectar un nivel de confianza y compromiso en la conversación. Cuando uno se desploma, implica la falta de confianza e interés. Sentado tieso como una piedra implica el nerviosismo y es capaz de crear una situación incómoda para la construcción de relaciones. Sentado en la punta de la silla implica que no quieres estar allí. Recostado en la silla con el tobillo en la parte superior de la otra rodilla se podría ver como poco profesional y muy relajado. En general, cruzar los brazos y las piernas puede ser interpretado como la construcción de una barrera.


Para proyectar el profesionalismo, la confianza y el compromiso, considera sentarte en la silla con la espalda tocando o cerca de la parte posterior mientras te inclinas 10 grados hacia adelante. Mantén las manos relajadas en tu regazo y los pies a tierra en el suelo. Al estar de pie, evita cruzar los brazos o colocarlos en los bolsillos. El objetivo es proyectar una postura equilibrada, que no sea demasiado blanda ni dura.


Contacto con los ojos:

El contacto visual permite al entrevistador conectar más allá de las meras palabras. Sin embargo, hay un delicado equilibrio entre un buen contacto visual y cuando éste se convierte en una mirada extraña o que puede hacer que la otra persona se sienta incómoda. Cuando miras fijamente sin pausas en el medio, una conversación casual puede devenir en una conferencia.


Ya sea que estés escuchando o hablando, mantener el contacto visual con tu entrevistador durante un par de segundos a la vez (no más de 7 a 10 segundos) y luego apartar la mirada antes de volver con los ojos de nuevo. Si estás buscando tomar notas, busca la mirada de vez en cuando, especialmente cuando aparece un punto especial o cuando se hace una pregunta.


Voz:

Velocidad, tono y timbre combinados presentan una impresión. Hablar demasiado rápido puede ser difícil de entender y aparece como nerviosismo. Cuando tu tono se vuelve disculpa o defensa de proyectos, puedes parecer inseguro. Cuando no haces los cambios entre el tono y el timbre, puedes sonar monótono, por lo que es más difícil cautivar al interlocutor.



Aprende a tomar el control de tu voz:

Si estás nervioso, toma un respiro para relajar antes de hablar. Sé consciente de tu tono y timbre para ofrecer la variación y para enfatizar ciertos puntos.


Movimiento de cabeza:

Algunas personas tienen una tendencia a mover la cabeza como un gesto de acuerdo, pero cuando asienten en exceso durante una conversación, se convierte en una distracción y puede ser interpretado como si estuvieras de acuerdo en todo por la necesidad de querer complacer, y esto puede hacerte perder credibilidad.



Extremidades:

Hay gente que hace ciertas cosas por costumbre, como retorcer el pelo, jugar con una pluma en la mano, mecerse en una silla o sacudir o golpear sus pies. Muchas de estas acciones se producen inconscientemente pero, sin embargo, son distracciones para la persona que está hablando y pueden ser percibidas como una señal de que estás aburrido. Algunas personas también se tocan la nariz o la cara con frecuencia cuando están nerviosas. Un entrevistador puede percibirlo como una señal de que no están siendo totalmente honestas.